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Subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales

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5 de Marzo de 2014
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades y organizaciones no gubernamentales, para la realización de proyectos de voluntariado en los Parques Nacionales, con el fin de implicar a los agentes sociales y fomentar la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

 

Resolución de 14 de febrero de 20134

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y Centros y Fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el año 2014.

 

 

Concepto: 

Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de voluntariado para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, extremo que habrá de probarse documentalmente de manera suficiente.

Se podrán subvencionar gastos de manutención, alojamiento, desplazamiento y seguros correspondientes a los voluntarios que participen, así como los medios humanos necesarios para la planificación y coordinación de las actuaciones y, en su caso, los medios materiales necesarios para la realización de las mismas.

Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán:

a) Objetivos de la actividad a desarrollar.

b) Número de voluntarios participantes en la actividad.

c) Medio natural donde se desarrolle la actividad.

d) Duración del proyecto.

Las cuantías destinadas a gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento correspondientes a los voluntarios que participen en las actividades subvencionadas no podrán superar las cantidades determinadas para el grupo 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. En ningún caso el montante total de la subvención superará el 100% de los gastos en que el beneficiario haya acreditado haber incurrido en las actividades objeto de subvención.

 

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 8 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Estar legalmente constituidas al menos desde tres años antes de la fecha en que se publique la resolución de la convocatoria de la subvención.

d) Estar implantadas en al menos tres comunidades autónomas y haber desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres comunidades autónomas cada año. En el caso de proyectos de voluntariado a desarrollar en comunidades autónomas insulares, podrán ser beneficiarias, además, aquellas entidades y organizaciones no gubernamentales que hayan desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres Parques Nacionales.

e) Disponer de estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

f) Disponer de suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades ambientales y con voluntarios.

 

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (publicada el 05/0/2014).
 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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