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Ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo

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30 de Mayo de 2012
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes de buques

pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados

por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en

el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Dichas

ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria

que la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas

establecidas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se

establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los

recursos pesqueros en el Mediterráneo, efectuadas desde el 1 de octubre

al 30 de noviembre de 2010.

Convocatoria 2012

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, la

concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de

la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización

temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan

Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el

Mediterráneo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal

obligatoria que la flota efectuó en virtud de las épocas y zonas de

vedas establecidas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que

se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los

recursos pesqueros en el Mediterráneo, modificada por la orden

ARM/2023/2010, de 14 de julio, realizadas desde el 1 de octubre al 30 de

noviembre de 2011.

Concepto: 

En la Orden, se definen los siguientes aspectos:

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Financiación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 4. Requisitos.

Artículo 5. Cuantía.

Artículo 6. Duración.

Artículo 7. Obligación del empresario o armador.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Artículo 9. Solicitudes.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación.

Artículo 11. Pago.

Artículo 12. Extinción de las ayudas.

Artículo 13. Control de las ayudas.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes de buques pesqueros españoles que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca en las fechas que se indican en el apartado 1, en la modalidad de palangre de superficie en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, que aprueba las bases de concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera y no perciban estas ayudas por el mismo concepto y período a través de su comunidad autónoma.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden (publicada el 21/05/2012).

Importe: 

La cuantía individual de la ayuda será de 37,45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 61 días.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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