CAPÍTULO I:
1. Podrán acogerse a lo establecido en el artículo 1.a), los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.
2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos y no habrán obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial ARM/1428/2011, de 25 de mayo.
CAPÍTULO II:
1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1.b) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
CAPÍTULO III:
Podrán acogerse a las ayudas del artículo 1.c) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que hubiesen formalizado préstamos en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo y que hayan acordado con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de tales préstamos.
Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.