Acreditación.
1. El personal de la Inspección Pesquera, los Guardapescas Marítimos, así como el personal de apoyo a la Inspección Pesquera, actuarán siempre debidamente acreditados mediante una tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones y que deberá encontrarse en vigor.
2. La tarjeta de identificación será expedida por 5 años se ajustará a los modelos que figuran en el Anexo I, para los Inspectores Pesqueros, y en el Anexo II, para los Guardapescas Marítimos y el personal de apoyo a la Inspección Pesquera.