La regulación del ejercicio de la pesca con arte de almadraba situada en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinando las condiciones técnicas para la explotación de dichas almadrabas. Así como, el establecimiento de las condiciones profesionales para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de andalucía, estableciendo los aspectos socioeconómicos de dicha explotación con criterios de rentabilidad social y económica, que han de tener en cuenta el Estado para la conseción de la licencia de pesca respecto a las almadrabas situadas en aguas exteriores.
- Definiciones. - Condiciones de comercialización
AGUAS INTERIORES
-Calamento del arte de almadraba
- Condiciones técnicas de la almadraba
- Medidas de protección y consolidación de la almadraba
- Licencias de pesca
- Condiciones para acceder a la explotación de una almadraba
- Procedimiento
- Comisión de Valoración
- Concesión de ocupación de dominio público.
- Resolución.
- Extinción de la licencia
- Seguimiento de las capturas
AGUAS EXTERIORES
- Acreditación de las condiciones profesionales socioeconómicas para acceder a la instalación de una almadraba en aguas exteriores
- Condiciones mínimas profesionales socioeconómicas.
- Acreditación.
ORDEN de 13 de junio de 2003, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con Arte de Almadraba en las aguas interiores y establece las condiciones profesionales socioeconómicas para acceder a la explotación de las Almadrabas instaladas en las costas de Andalucía ORD2003-14166-14169.pdf
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