El objeto de la presente disposición es el establecimiento de criterios que permitan garantizar la exigencia de unos niveles mínimos suficientes de capacitación a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de plaguicidas, en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 6 y el apartado 3.4 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas
ORDEN PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.
Legislación sobre cursos homologados de capacitación para la utilización de plaguicidas y carné de utilización de fitosanitarios. Legislacion_Manipulador_Fitosanitarios.doc
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Relacionadas:
Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.
Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utililización de productos fitosanitarios y biocidas.
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