Tras recibir informe de la Comisión Europea, con fecha 21 de diciembre de 2007, en el que se comunica que la solicitud no reúne las condiciones para proceder al registro, se ruega a las autoridades españolas la retirada de la solicitud o, en su caso, información complementaria.
Al no presentar alegaciones a algunas de las observaciones, se procede a la retirada de la solicitud por parte del Estado miembro, antes de que expire el plazo de 6 meses dado por la Comisión.
Con fecha 24 de julio de 2008 se recibe comunicación de la Comisión donde se da por retirada la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Jaén Sierra Sur», cesando así la protección nacional transitoria.
REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN «JAEN SIERRA SUR» Y DE SU CONSEJO REGULADOR (DEROGADO):
En los difernetes capítulos se detallan aspectos relativos a:
- CAPITULO I: Disposiciones Generales
- CAPITULO II: De la Producción
- CAPITULO III: De la elaboración
- CAPITULO IV: Características de los aceites
- CAPITULO V: Registros
- CAPITULO VI: Derechos y obligaciones
- CAPITULO VII: Del Consejo Regulador
- CAPITULO VIII: Régimen Sancionador