Considerando:
- que es necesario definir ciertas partes de las redes de arrastre
- que no es necesario prohibir la fijación de dispositivos a
las redes de arrastre para la pesca de ciertas especies para las cuales no
se ha especificado una malla mínima en el Reglamento (CEE) nº
171/83
- que es conveniente autorizar la utilización de ciertos dispositivos que permitan reducir el desgaste de las redes de arrastre, redes danesas o redes similares, reforzar dichas redes, limitar la salida de las capturas hacia la parte delantera de dichas redes o aumentar su eficacia o la seguridad de su utilización; que la parpalla inferior está destinada a proteger del desgaste la parte inferior de la red de arrastre
- que la cobertura o parpalla superior está destinada a proteger el paño superior o las bandas laterales del copo de la red de arrastre contra el desgaste en el caso de que la parte final de la red de arrastre basculase lateralmente durante las operaciones de pesca
- que la cubierta de refuerzo está destinada a reforzar el copo de la red de arrastre con el fin de evitar que éste reviente cuando esté muy cargado de pescado y se vire la red a bordo
- que un cinturón de protección está destinado a evitar que
el estrobo para izar corte la malla del copo de la red de arrastre
- que un rebenque está destinado a cerrar el copo del arte
de arrastre;
- que, con el fin de garantizar un cierre más perfecto del
copo, en la misma abertura del copo puede replegarse una extención
limitada de la última parte del copo
- que un estrobo para izar está destinado a estrechar la
última parte del copo de la red de arrastre con el fin de facilitar su
embarque a bordo
- que un estrobo circular tiene por objeto limitar la extensión
del diámetro del copo del arte de arrastre;
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.