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Higiene de los alimentos de origen animal

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17 de Agosto de 2013
Objeto: 

El presente Reglamento 853/2004 establece normas específicas destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal. Serán aplicables a los productos de origen animal tanto transformados como sin transformar. A no ser que se indique expresamente lo contrario, el presente Reglamento no se aplicará a los alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal. No obstante, los productos transformados de origen animal utilizados en la preparación de tales productos deberán ser obtenidos y manipulados de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Concepto: 

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE EMPRESA ALIMENTARIA:

- Obligaciones generales.

- Registro y autorización de los establecimientos.

- Marcado sanitario y de identificación.

- Productos de origen animal procedentes de países no comunitarios.

 

COMERCIALIZACIÓN: Documentos. Garantías especiales.

- ANEXO I: DEFINICIONES.

- ANEXO II: REQUISITOS RELATIVOS A VARIOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

- ANEXO III: REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Martes, 23 de Abril de 2024
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