Declarada la ¿puesta en riego¿ según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
Resolución de 10 de marzo de 2005, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego de la zona regable del Salado de Arjona en los términos municipales de Andújar, Arjona, Arjonilla, Fuente del Rey, Higuera de Arjona y Torre del Campo (Jaén) RES2005-69-70.pdf
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