Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos.
Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.
Se detallan aspectos relativos a:
Artículo 1. Objeto y autoridad competente.
Artículo 2. Paneles de catadores.
Artículo 3. Paneles de catadores autorizados para la realización del control oficial.
Artículo 4. Formación de los componentes de los paneles de catadores.
Artículo 5. Comunicaciones.
Artículo 6. Sistema de coordinación y control anual de verificación de paneles autorizados para la realización del control oficial.
Artículo 7. Ensayos de aptitud.
Articulo 8. Resultados de los ensayos de aptitud.
Artículo 9. Comunicaciones a la Comisión Europea.
ANEXO: Contenido mínimo de los cursos de formación de los jefes de panel.
Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. RD2008-227-13323-13325.pdf
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