La Orden recoge aspectos de:
Cobertura: todas las variedades de colza, consideradas como clase única.
Ámbito de aplicación: todas las parcelas tanto de secano como de regadío que se encuentren situadas en las Comunidades Autónomas, provincias y comarcas siguientes:
Álava, Albacete, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Madrid, Málaga, Navarra, Palencia, Sevilla, Soria, Tarragona (comarcas de Conca de Barberá y Segarra), Toledo, Valladolid, Zamora (comarcas de Benavente y Los Valles, Campos-Pan y Duero Bajo) y Zaragoza.
Periodo de Garantías: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcance el estado fenológico «E» (yemas separadas en la inflorescencia principal)en, al menos, el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada y abarcarán hasta la recolección con las fechas límite siguientes:
El 15 de junio para las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.