Ámbito de aplicación: parcelas, tanto de secano como de regadío que se encuentren en:
Cereales de invierno, leguminosas grano y cereales de primavera:
Todo el territorio nacional.
Girasol:
Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y la provincia de Álava.
Colza:
Alava, Albacete, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Madrid, Málaga, Navarra, Palencia, Sevilla, Soria, Tarragona (comarcas de Conca de Barberá y Segarra), Toledo, Valladolid, Zamora (comarcas de Benavente y Los Valles, Campos Pan y Duero Bajo) y Zaragoza.
Cobertura: todas las producciones de aquellas especies, variedades y modalidades de cultivo contempladas en los condicionados vigentes de las siguientes líneas de seguro:
Seguro combinado de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.
Seguro combinado de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en leguminosas grano.
Seguro combinado de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en colza.
Seguro combinado de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.
Seguro combinado de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en girasol.
Periodos de garantías:
Los de los seguros específicos.
*En la resolución de 19 de febrero se publican las condiciones especiales de la póliza.