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PÓLIZA MULTICULTIVO DE PRODUCCIONES HERBÁCEAS EXTENSIVAS.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

El agricultor que cultive producciones herbáceas extensivas de cereales de invierno, leguminosas grano, colza, cereales de primavera y girasol, podrá optar, para garantizar sus cultivos, entre asegurar aisladamente cada una de dichas producciones de acuerdo con el condicionado vigente en los seguros específicos, para cada uno de ellos, o asegurar la totalidad de los mismos de forma conjunta suscribiendo la póliza multicultivo

En la Orden se establece el objeto, el ámbito de aplicación, los precios y las fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de producciones herbáceas extensivas.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades que se integran en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

Concepto: 

Ámbito de aplicación: parcelas, tanto de secano como de regadío que se encuentren en:

Cereales de invierno, leguminosas grano y cereales de primavera:

Todo el territorio nacional.

Girasol:

Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y la provincia de Álava.

Colza:

Alava, Albacete, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Madrid, Málaga, Navarra, Palencia, Sevilla, Soria, Tarragona (comarcas de Conca de Barberá y Segarra), Toledo, Valladolid, Zamora (comarcas de Benavente y Los Valles, Campos Pan y Duero Bajo) y Zaragoza.

Cobertura: todas las producciones de aquellas especies, variedades y modalidades de cultivo contempladas en los condicionados vigentes de las siguientes líneas de seguro:

Seguro combinado de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

Seguro combinado de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en leguminosas grano.

Seguro combinado de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en colza.

Seguro combinado de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.

Seguro combinado de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en girasol.

Periodos de garantías:

Los de los seguros específicos.

*En la resolución de 19 de febrero se publican las condiciones especiales de la póliza.

Periodo: 

El período de suscripción de la póliza multicultivo se extenderá desde el 1 de marzo al 31 de mayo, ambos inclusive.

Domingo, 30 de Junio de 2024
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