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SEGURO COMBINADO Y DE DAÑOS EXCEPCIONALES EN LEGUMINOSAS GRANO.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de leguminosas grano en secano.

Concepto: 

El ámbito de aplicación del seguro integral de leguminosas grano

en secano y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones:

a) Seguro integral. Se extiende a todas las explotaciones de leguminosas grano para consumo humano y pienso en secano, que se encuentren situadas en las provincias y comarcas relacionadas en el anexo I y estén cultivadas por las especies que en el mismo se detallan.

b) Seguro complementario. Abarca todas las parcelas acogidas al

seguro integral de leguminosas grano en secano, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción, superiores a las declaradas en el citado seguro.

Producciones asegurables.

Clase I: altramuces, guisantes, habas, haboncillos, veza y yeros en todo

el ámbito de aplicación y lentejas en las provincias de Albacete, Ciudad

Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid, Salamanca y Toledo.

Clase II: garbanzos en todo el ámbito de aplicación y lentejas en Burgos, Guadalajara, León, Palencia y Valladolid.

Período de garantía.

Tanto para el seguro integral como para el complementario, las

garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la nascencia normal del cultivo y finalizarán con la recolección, teniendo como fechas límites las siguientes:

- Altramuces, guisantes, lentejas, habas secas, haboncillos y yeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 de agosto.

- Garbanzos y veza . . . . . . . . . . . . . . 30 de septiembre.

Periodo: 

Periodo de suscripción

a) Seguro integral:

Se iniciará la suscripción el 1 de septiembre, siendo las fechas de finalización las siguientes:

Altramuces, guisantes, habas secas, haboncillos, veza y yeros. Todo el ámbito de aplicación. 18 de diciembre.

Lentejas. Para las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid, Salamanca y Toledo. 18 de diciembre. Para el resto de provincias. 25 de febrero.

Garbanzos. Todo el ámbito de aplicación. 25 de febrero.

b) Seguro complementario.

Se iniciará la suscripción el 1 de marzo y finalizará en las fechas

siguientes:

Altramuces, guisantes, habas secas, haboncillos, lentejas,

veza y yeros. Todo el ámbito de aplicación. 15 de junio.

Garbanzos. Todo el ámbito de aplicación. 30 de junio.

Domingo, 30 de Junio de 2024
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