Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de las zonas CIEM I y II b, efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2003.
Reglamento (CE) no 1613/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de España REG2003-1613.pdf
Reglamento (CE) nº 1278/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de España REG2003-1278-40.pdf
REGLAMENTO (CE) Nº 1265/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2003 relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
REG2003-1265.pdf
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