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CAMPAÑAS PROMOCIONALES DE CONSUMO DE PAN

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

Campaña de promoción del pan en España.

Concepto: 

1. Se hace obligatorio al conjunto del sector de los cereales panificables y derivados, durante un periodo de tres años desde la publicación de la presente Orden, el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados, INCERHPAN para la realización de campañas de promoción de consumo de pan, con aportaciones para financiar las mismas de la industria harinera y panadera española. La aportación económica de los industriales harineros y panaderos será sobre la harina destinada a panificación y vendida, directa o indirectamente, por los primeros a los segundos que se encuentren dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes fiscales, 419.1, 644.1 y 644.2.

2. Para el primer año, la aportación económica de la industria panadera será de 1,5 euros por tonelada de harina destinada a panificación y la aportación de la industria harinera será de 0,15 euros por tonelada de harina destinada a panificación. Las industrias harineras facilitarán a INCERHPAN la información necesaria para la recaudación efectiva del recargo de la industria panadera, siempre con carácter confidencial.

3. Para el segundo y tercer año del periodo al que afecta la presente Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará la especificación de las circunstancias de la promoción y de la aportación económica correspondientes a cada año. A este efecto, las aportaciones obligatorias de la industria harinera y de la industria panadera podrán ser modificadas a propuesta de la Interprofesional mediante acuerdo comunicado al Departamento.

4. Para el primer año de promoción INCERHPAN girará a los afectados recibo a la vista dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de cada uno de los cuatro trimestres, utilizando para ello una empresa externa que realizará y supervisará todo el proceso de cobro.

5. INCERHPAN no repercutirá gastos que no correspondan al coste de las acciones promocionales, según recoge el artículo 9 de la Ley 38/1994.

6. INCERHPAN establecerá a través de su Junta Directiva las pertinentes medidas de seguimiento y control, para garantizar la justicia y equidad en todo el proceso.

7. La Interprofesional canalizará todos los flujos de ingresos y pagos de las campañas promocionales a través de una única cuenta singularizada, a fin de garantizar la transparencia de la gestión económica, evitando que las aportaciones económicas obligatorias puedan destinarse a finalidades distintas a las de cubrir el coste de las acciones.

8. La Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados, INCERHPAN, diferenciará en su contabilidad todas las operaciones relativas a las campañas promocionales objeto de la extensión de normas, contabilizando en subcuentas singularizadas las aportaciones de los miembros y las de los no miembros.

Periodo: 

Tres años.

Jueves, 4 de Julio de 2024
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