Épocas y zonas de veda.
Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles,
en las aguas exteriores de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:
A) Litoral de la provincia de Almería.
Desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día
30 de abril de 2004, ambos inclusive.
B) Litoral de las provincias de Granada, Málaga y litoral mediterráneo
de la provincia de Cádiz:
Desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de mayo de 2004, ambos inclusive.
C) Litoral mediterráneo de Andalucía:
Desde el día 1 de octubre hasta el día 31 de octubre de 2004, ambos
inclusive.
Fondos mínimos.
Entre los días 1 de mayo y 30 de junio de 2004, ambos inclusive,
la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral
de la provincia de Almería, solo podrá ejercerse en fondos superiores
a 130 metros.