Ámbito de aplicación:
a) Cabo Trafalgar, en longitud 006º 02¿00 W.
b) Punta Camarinal, en longitud 005º 47¿95 W.
Buques autorizados a ejercer la pesquería.
Mirar anexo
Especie objetivo.
La especie objetivo principal es el pez sable («Lepidopus caudatus»),
con una tolerancia máxima de un 5 % de capturas accesorias de otras
especies.
Aparejo autorizado para la pesca del pez sable.
El aparejo autorizado para la pesca del pez sable es el palangre de
fondo, con una longitud máxima de 7.000 metros de línea madre y un
máximo de 3.000 anzuelos.
Prohibición de simultanear la pesquería.
Limitación del tiempo de actividad pesquera.
Los aparejos y artes de pesca incluidos en la presente Orden deberán
ser levantados de su calamento y permanecer en puerto durante 48 horas continuadas por semana.
Desembarques y ventas.
A efectos de control e inspección, los buques efectuarán el desembarque de sus capturas en los puertos de Barbate o Conil de la Frontera. La primera venta de las capturas se realizará a través de las lonjas de los citados puertos.