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Ley de cultivos marinos

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27 de Junio de 1999
Objeto: 

La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de los cultivos marinos en el territorio nacional, zona marítimo-terrestre, rías, estuarios, lagunas y albuferas en comunicación permanente o temporal con el mar, mar territorial, y zona económica exclusiva, tanto en bienes de dominio público como de propiedad privada, todo ello sin menoscabo de las competencias y facultades asumidas por las Comunidades Autónomas.

Concepto: 

1) Otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
2) Inspecciones y experiencias.

3) Comercialización.

4) Contaminación y defenza ecológica.

5) Coordinación y junta asesora.

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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