La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de los cultivos marinos en el territorio nacional, zona marítimo-terrestre, rías, estuarios, lagunas y albuferas en comunicación permanente o temporal con el mar, mar territorial, y zona económica exclusiva, tanto en bienes de dominio público como de propiedad privada, todo ello sin menoscabo de las competencias y facultades asumidas por las Comunidades Autónomas.
1) Otorgamiento de las concesiones y autorizaciones. 2) Inspecciones y experiencias.
3) Comercialización.
4) Contaminación y defenza ecológica.
5) Coordinación y junta asesora.
Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.
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