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Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad

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22 de Septiembre de 2015
Objeto: 

Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.

Concepto: 

La ley viene a derogar y sustituir a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que, a su vez, en parte procedía de la Ley de 2 de mayo de 1975, de Espacios Naturales Protegidos, y a las sucesivas modificaciones de aquélla.

En la presente ley se detallan aspectos relativos a:

-TÍTULO PRELIMINAR.

-TÍTULO I: Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

-TÍTULO II: Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural.

-TÍTULO III: Conservación de la biodiversidad.

-TÍTULO IV: Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

-TÍTULO V: Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad.

-TÍTULO VI: De las infracciones y sanciones.

ANEXOS:

-ANEXO I: Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad.

-ANEXO II: Métodos de medida de referencia. - ANEXO III: Procedimientos de control.

-ANEXO I: Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación.

-ANEXO II: ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN.

-ANEXO III: Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de Conservación.

-ANEXO IV: Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

-ANEXO V: Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta.

-ANEXO VI: ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN.

-ANEXO VII: PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS.

-ANEXO VIII: GEODIVERSIDAD DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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