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Licencia de caza y de pesca

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4 de Agosto de 2004
Objeto: 

La licencia de caza es el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza dentro del territorio andaluz.
Para la obtención de la licencia de caza es necesaria la previa superación de un examen o la realización de un curso con aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimientos sobre las materias relativas a la caza y acreditación de la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

Estos exámenes y cursos son organizados por la Consejería.

Estas licencias son objeto de inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.

Concepto: 

Se prorroga por un mes el plazo de presentación de las propuestas del plan y calendario de los cursos del cazador y del pescador que se vayan a impartir entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de marzo del año siguiente.

Martes, 16 de Abril de 2024
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