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Medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola

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15 de Abril de 2003
Objeto: 

Se establecen en el sector del alcohol etílico de origen agrícola medidas específicas que regularán los productos siguientes:

Alcohol etílico sin desnaturalizar, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol, obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado.

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación, obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado.

Alcohol etílico sin desnaturalizar, con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol, obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado.

Concepto: 

Entre las medidas se contemplan:

- Método de obtención

- Información

- Certificados de importación y de exportación

- Aplicación de los derechos del arancel aduanero común

- Contingentes arancelarios

- Régimen de perfeccionamiento activo

- Interpretación de la nomenclatura combinada

- Medidas de urgencia

- Ayudas nacionales

- Intercambio de información

- Procedimiento de gestión

- Respeto del Tratado y de los acuerdos internacionales

- Medidas transitorias

- Entrada en vigor

Miércoles, 17 de Abril de 2024
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