La norma será aplicable en todas las fases de la comercialización, siendo el tenedor de los productos, en relación con los cuales se haya adoptado la misma, el responsable del respeto de dicha conformidad, quien sólo podrá exponer los productos para la venta, ponerlos e venta, venderlos, entregarlos o comercializarlos de cualquier otra forma si se ajustan a dicha norma.
ANEXO: NORMA DE CALIDAD COMERCIAL PARA LAS PATATAS DE CONSUMO EN EL MERCADO NACIONAL.
1. Definición del producto.
2. Disposiciones relativas a la calidad.
3. Disposiciones relativas al calibrado.
4. Disposiciones relativas a las tolerancias.
5. Disposiciones relativas a la presentación.