Besana

 

Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico

Versión para impresiónVersión PDF
12 de Septiembre de 2015
Objeto: 

Este real decreto tiene por objeto establecer las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos, que se elaboran o comercializan en fresco así como el jamón, la paleta, la caña de lomo ibéricos elaborados o comercializados en España, para poder usar las denominaciones de venta establecidas en la presente norma, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa general que les sea de aplicación.

Se admitirán, asimismo, los productos elaborados en Portugal, con base en los acuerdos firmados entre las autoridades de España y Portugal sobre la producción, elaboración, comercialización y control de los productos ibéricos.

Por otro lado aquellos productos acogidos a una figura de calidad reconocida a nivel comunitario (Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida) que pretendan emplear las denominaciones de venta contempladas en la presente norma o cualquiera de los términos incluidos en ella, deberán cumplir lo establecido en la misma.

Concepto: 

Se detallan aspectos relativos a:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Denominación de venta.
Artículo 4. Etiquetado.
Artículo 5. Identificación de los animales y registro del censo de explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Artículo 6. Condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota».
Artículo 7. Condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de cebo de campo».
Artículo 8. Condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de cebo».
Artículo 9. Identificación de canales y marcado de piezas.
Artículo 10. Trazabilidad.
Artículo 11. Elaboración del jamón, paleta y caña de lomo ibéricos.
Articulo 12. Características del jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
Artículo 13. Control oficial.
Artículo 14. Autocontrol.
Artículo 15. Entidades de Inspección y Certificación.
Artículo 16. Deber de información.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.


Disposición adicional primera. Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico.
Disposición adicional segunda. Sistemas privados de Control analítico de la alimentación de los animales.
Disposición adicional tercera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Disposición transitoria primera. Puesta en el mercado de los productos.
Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación a la nueva norma respecto de las características raciales.
Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio para las explotaciones que produzcan animales que darán lugar a productos con la designación «de cebo».
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.