La aplicación en el mercado de estas normas debe traer consigo la eliminación del mercado de los productos de calidad insatisfactoria, así como orientar la producción con el fin de satisfacer las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales sobre la base de una competencia leal, contribuyendo a aumentar la rentabilidad de la producción.
I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
Reglamento (CE) no 387/2005 de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 831/97, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a los aguacates. REG2005-387.pdf
Reglamento (CE) nº 831/97 de la Comisión de 7 de mayo de 1997 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a los aguacates. REG1997-831.pdf
Rectificación al Reglamento (CE) nº 831/97 de la Comisión, de 7 de mayo de 1997, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a los aguacates (DOUE L 119 de 8 de mayo de 1997).REC1997-831.pdf
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