Ordenación de la flota de cerco. Artes de cerco. Se detallan aspectos relativos a:
Artículo 1. Definición del arte de cerco.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 4. Dimensiones de los artes y de la abertura de las mallas.
Artículo 5. Pesquería de cebo vivo.
Artículo 6. Potencia eléctrica de los focos e intensidad lumínica.
Artículo 7. Prohibición de determinados usos.
Artículo 8. Número máximo de botes auxiliares.
Artículo 9. Especies autorizadas y cuotas de captura.
Artículo 10. Distancias y fondos mínimos.
Artículo 11. Hábitats protegidos.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.