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Organización común de mercados agrícolas (Reglamento único para las OCM)

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30 de Abril de 2015
Objeto: 

La Comunidad lleva algún tiempo tratando de simplificar el marco normativo de la PAC. En consecuencia, mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se todos los pagos directos que integra una serie de regímenes de ayuda en un régimen de pago único (1). Es conveniente asimismo aplicar este planteamiento a los Reglamentos de Base. En este contexto, deben fundirse las disposiciones de estos últimos en un marco jurídico único y sustituirse los planteamientos sectoriales por planteamientos horizontales siempre que sea posible.

Concepto: 

La gestión y el desarrollo del mercado común de los productos agrícolas debe complementarse con el establecimiento de una política agrícola común (en adelante la «PAC») que abarque, en particular, una organización común de mercados agrícolas (en adelante la «OCM»), que, de acuerdo con el artículo 34 del Tratado, podrá adoptar diversas formas dependiendo del producto. Desde que se estableció la PAC, el Consejo ha adoptado veintiuna organizaciones comunes de mercado para cada producto o grupo de productos, cada una de las cuales está regulada por un Reglamento de base del Consejo: Los productos con OCM son:

 

- plantas vivas y de los productos de la floricultura

- productos enumerados en el anexo II del Tratado

- carne de porcino

- huevos

- carne de aves de corral

- organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

- plátano

- frutas y hortalizas

- productos transformados a base de frutas y hortalizas

- carne de vacuno

- leche y de los productos lácteos

- mercado vitivinícola

- lino y cáñamo destinados a la producción de fibras

- carne de ovino y caprino

- cereales

- mercado del arroz

- forrajes desecados

- mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

- semillas

- lúpulo

- azúcar

 

Además, el Consejo ha adoptado tres Reglamentos que establecen normas específicas para determinados productos, sin crear, no obstante, una OCM para esos productos:

- Específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola.

- Medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

- Medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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