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Producción y etiquetado de los productos ecológicos

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17 de Septiembre de 2015
Objeto: 

El presente Reglamento proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurando la competencia leal, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos.

El Reglamento establece objetivos y principios comunes para respaldar las normas que establece referentes a:

a) todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles;

b) el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica.

Concepto: 

El presente reglamento cuenta con los siguientes artículos:

- Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación

- Artículo 2: Definiciones

- Artículo 3: Objetivos

- Artículo 4: Principios generales

- Artículo 5: Principios específicos aplicables en materia agraria

- Artículo 6: Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos

- Artículo 7: Principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos

- Artículo 8: Requisitos generales

- Artículo 9: Prohibición de utilizar organismos modificados genéticamente

- Artículo 10: Prohibición de utilizar radiaciones ionizantes

- Artículo 11: Normas generales de producción en explotaciones

- Artículo 12: Normas de producción vegetal

- Artículo 13: Normas de producción de algas

- Artículo 14: Normas de producción ganadera

- Artículo 15: Normas de producción acuícola

- Artículo 16: Productos y sustancias utilizados en la actividad agraria y criterios para su autorización

- Artículo 17: Conversión

- Artículo 18: Normas generales de producción de piensos transformados

- Artículo 19: Normas generales de producción de alimentos transformados

- Artículo 20: Normas generales sobre producción de levadura ecológica

- Artículo 21: Criterios correspondientes a determinados productos y sustancias en la transformación

- Artículo 22: Normas excepcionales de producción

- Artículo 23: Uso de términos referidos a la producción ecológica

- Artículo 24: Indicaciones obligatorias

- Artículo 25: Logotipos de producción ecológica

- Artículo 26: Requisitos específicos en materia de etiquetado

- Artículo 27: Régimen de control

- Artículo 28: Observancia del régimen de control

- Artículo 29: Documentos justificativos

- Artículo 30: Medidas en caso de infracción o irregularidades

- Artículo 31: Intercambio de información

- Artículo 32: Importación de productos que cumplen los requisitos

- Artículo 33: Importación de productos que presentan garantías equivalentes

- Artículo 34: Libre circulación de productos ecológicos

- Artículo 35: Transmisión de información a la Comisión

- Artículo 36: Información estadística

- Artículo 37: Comité de la producción ecológica

- Artículo 38: Disposiciones de aplicación

- Artículo 39: Derogación del Reglamento (CE) nº 2092/91

- Artículo 40: Medidas transitorias

- Artículo 41: Informe dirigido al Consejo

- Artículo 42: Entrada en vigor y aplicación

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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