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Producción agroalimentaria ecológica en Andalucía

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20 de Junio de 2003
Objeto: 

a) La determinación del régimen jurídico aplicable a los productos agroalimentarios de origen andaluz susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica.

b) La designación de la autoridad competente a los efectos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y en el artículo 5 del Real Decreto

1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

c) La creación del Consejo Andaluz de la Producción Ecológica como órgano consultivo y de asesoramiento en materia de producción agroalimentaria ecológica.

d) El establecimiento del régimen de autorización de los organismos privados de control.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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