En él se establecen normas de obligado cumplimiento para la elaboración, planificación, ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación o, si ésta no fuera posible, de control de la propagación de organismos nocivos de los vegetales contemplados en los anexos I y II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, que no estén aún establecidos en el territorio español, o en una parte del mismo.
El reglamento incorpora contenido acerca de:
-La definición, estructuración y creación de un Comité Fitosanitario Nacional que estudia y propone medidas para la erradicación.
-Planificación de los programas nacionales de erradicación y control (elaboración, medidas, adopción y modificación).
-Aspectos acerca de la ejecución de tales programas (diagnosis, financiación, indemnizaciones, etc.).