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Registro comunitario de la flota pesquera

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9 de Julio de 2014
Objeto: 

a) Fija los datos mínimos relativos a las características y acontecimientos de los buques que deben figurar en el registro que cada Estado miembro lleva sobre los buques pesqueros que enarbolan su pabellón (denominado en lo sucesivo «registro nacional»).

b) Fija las obligaciones de los Estados miembros en relación con la recogida, la validación y la Transmisión a la Comisión de estos datos, a partir de su registro nacional.

c) Fija las obligaciones de la Comisión en relación con la gestión del registro comunitario de la flota pesquera (denominado en lo sucesivo «registro comunitario».

Concepto: 

- Ámbito de aplicación.

- Recogida de los datos.

- Inclusión en el registro nacional.

- Transmisión periódica.

- Inclusión en el registro comunitario.

- Transmisión intermedia.

- Instrumentos de comunicación entre la Comisión y los Estados miembros.

- Número de identificación «CFR».

- Acceso.

Periodo: 

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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