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Reglamento del «Vino de Calidad de Lebrija» y de su órgano de gestión

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22 de Diciembre de 2011
Objeto: 

Mediante la presente norma se reconoce la mención del «Vino de Calidad de Lebrija» y se aprueba su Reglamento.

Los vinos originarios de la zona geográfica de Lebrija y El Cuervo de la provincia de Sevilla, que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el Reglamento que se acompaña como Anexo a la presente Orden, podrán utilizar la mención «Vino de Calidad de Lebrija».

Concepto: 

El Reglamento desarrolla los siguientes capítulos:

- CAPÍTULO I

Ámbito de protección y su defensa.

- CAPÍTULO II

De la producción de uva.

- CAPÍTULO III

De la elaboración del vino.

- CAPÍTULO IV

Características de los vinos.

- CAPÍTULO V

Del envejecimiento de los vinos.

- CAPÍTULO VI

Control y Certificación.

- CAPÍTULO VII

De los Registros.

- CAPÍTULO VIII

Derechos y obligaciones de los inscritos en los diferentes Registros.

- CAPÍTULO IX

Del órgano de gestión.

- CAPÍTULO X

Financiación del órgano de gestión.

- CAPÍTULO XI

Régimen sancionador.

Periodo: 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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