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Reglamento específico de producción integrada de andalucía de flor cortada para centrales de manipulación

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11 de Julio de 2006
Objeto: 

Este Reglamento especÍfico define las prácticas de elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados y la Orden de 13 de diciembre de 2004 que la desarrolla, deben llevar a cabo las centrales de manipulación de flor cortada.

Concepto: 

ANEXO: REGLAMENTO DE PRODUCCION INTEGRADA DE ANDALUCÍA DE FLOR CORTADA PARA CENTRALES DE MANIPULACIÓN, donde se detallan las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas en relación con los siguientes aspectos:

1. Proceso de transporte, manipulación y empomado o empaquetado.

2. Identificación y trazabilidad de la procedencia de los productos primarios y los elaborados.

3. Instalaciones generales.

4. Higiene y mantenimiento sanitario de las instalaciones.

5. Equipos.

6. Personal.

7. Control de calidad.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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