Este Reglamento específico define las prácticas de procesado y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 2.g y 6.b del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados y la Orden de 13 de diciembre de 2004 que la desarrolla, deben llevar a cabo las industrias de procesado de forraje deshidratado.
ANEXO: REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ANDALUCÍA PARA INDUSTRIAS DE PROCESADO DE FORRAJE DESHIDRATADO.
Se establecen las prácticas prohibidas, recomendadas, y obligatorias en:
1. Proceso de transporte, elaboración y envasado.
2. Identificación y trazabilidad de la procedencia del forraje deshidratado y de los productos elaborados.
3. Instalaciones generales.
4. Higiene y mantenimiento sanitario de las instalaciones.
5. Equipo.
6. Personal.
7. Control de calidad.