La superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 10 has, que efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento, de acuerdo con las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente.
En la norma se especifican aspectos relativos a:
- Formación.
- Instalaciones, equipo y personal.
- Aspectos propios del cultivo.
- Identificación y trazabilidad.
- Gestión de residuos.
- Protección medioambiental.
CUADROS:
- Modo de acción, comportamiento en el suelo, forma de empleo y recomendación para las materias activas utilizadas en clavel.
- Niveles recomendados en hojas de clavel.
- Estrategias de control integrado.
- Estados fenológicos de clavel y miniclavel.