Los productos fitosanitarios que contengan alguna sustancia activa no incluida en la lista comunitaria no podrán ser comercializados por su titular, ni por ningún importador paralelo, después de expirar el plazo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura. El plazo se aplicará igualmente a la comercialización, utilización y tenencia, de las existencias de los productos afectados en poder de distribuidores y usuarios. Las existencias finales de los productos fitosanitarios afectados por la Orden deberán ser inmovilizadas en los almacenes centralizados de retirada. Los agricultores y demás usuarios están obligados por la prohibición de tenencia y utilización de los productos fitosanitarios que ya no estén autorizados, por haberse producido la retirada de sus autorizaciones, debiendo entregarlos a un gestor autorizado para su destrucción, antes de que expire el plazo límite.