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Seguro combinado y de daños excepcionales en acelga y espinaca

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29 de Enero de 2007
Objeto: 

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en acelga y espinaca, que cubre los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

- Ámbito de aplicación.

Parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con la excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias que se regulará por normativa específica.

- Producciones asegurables.

Las correspondientes a las distintas variedades de acelga y espinaca susceptibles de recolección dentro del período de garantía establecido para cada opción.

- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Rendimiento asegurable.

- Precio unitario.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades

y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden,

pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se

determinarán por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de

calidad y con los límites expuestos en la orden.

- Período de garantía.

Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, se inician

para cada producción y opción con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

- Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de febrero y finalizarán

en las fechas establecidas en el anexo.

comunicación a Agroseguro de dicha modificación.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en

que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

Periodo: 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».(Fecha publicación 29/01/2007)

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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