La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación: todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.
- Producciones asegurables: todas las variedades de berenjena cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta y siempre que sean susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
- Periodo de garantía: se inicia con la toma de efecto, siempre posteriormente al trasplante y arraigo de la planta, y con la primera hoja verdadera visible en caso de siembra directa; y vence con la recolección, o según el límite de garantía establecido en anexo.
Se disponen en el anexo las provincias, los ámbitos de aplicación, riesgos, finalización del período de suscripción, límite de garantías, y duración máximas de garantias (meses).