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Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera

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16 de Febrero de 2007
Objeto: 

En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2005, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

Concepto: 

Ámbito de aplicación: todas las parcelas, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en las siguientes provincias, según la opción o modalidad de aseguramiento elegida y destino de sus producciones:
a) Maíz y sorgo destinados a la obtención exclusiva de grano y las producciones obtenidas en parcelas de multiplicación de semilla para la obtención de semilla certificada. Opción A: Territorio nacional. Opción B: Albacete, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Sevi lla y Toledo.

b) Maíz dulce destinado, tanto a la obtención en campo de mazorcas para su posterior proceso de industrialización o consumo en fresco, como para producción de grano. Opciones A y B: Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma de La Rioja y las provincias de Albacete, Badajoz, Cuenca, Huesca, Sevilla, Toledo, Valencia y Zaragoza.

Cobertura:

1.- Cultivos de maíz y sorgo destinados tanto a la producción de grano como a la producción de semilla certificada, en todas sus opciones «A» y «B» y como clases distintas cada una de las modalidades «A» y «B» para maíz dulce.

2.- Producciones de las distintas variedades destinadas a la obtención exclusiva de grano, las producciones obtenidas en parcelas de multiplicación de semilla para la obtención de semilla certificada y las distintas variedades del cultivo de maíz dulce para la industrialización o consumo en fresco.

Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la aparición del estado fenológico o la fecha que, para cada riesgo, se indican en la orden.

Periodo: 

Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizarán:
Opción «A»: 31 de julio.

Opción «B»: 20 de agosto.

Modalidad «A»: 15 de junio

Modalidad «B»: 31 de julio.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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