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Seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor

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12 de Marzo de 2007
Objeto: 

En la Orden se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

Cobertura: todas las variedades de coliflor, susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que se trate de cultivo al aire libre, y se cumpla:

Opción «A». Ciclo temprano¿trasplante o siembra se realiza en primavera-verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de octubre.

Opción «B». Ciclo de media estación¿trasplante o siembra se realiza en primavera-verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de diciembre.

Opción «C». Ciclo tardío¿trasplante o siembra se realiza en verano y cuya recolección se efectúa con anterioridad al 28 de febrero del año siguiente.

Opción «D». Ciclo muy tardío¿trasplante o siembra se realiza en verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de abril del año siguiente.

Opción «H». Ciclo de primavera¿trasplante o siembra se realiza a finales del invierno o comienzos de primavera y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de julio del año siguiente.

Ámbito de aplicación: todas las parcelas que se encuentren situadas en las comar cas y provincias relacionadas en el anejo

Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las planta, una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera. Finalizan con la recolección, o en el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia, opción o modalidad en el anejo.

Periodo: 

Suscripción: desde el 1 de marzo hasta las fechas establecidas en el anexo.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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