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Seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón y otros frutos rojos

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28 de Agosto de 2010
Objeto: 

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en fresón y otros frutos rojos.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

- Ámbito de aplicación:

Todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo I de la presente orden.

- Producciones asegurables:

- Clase I: Todas las variedades asegurables de Fresón cultivadas en las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia; y todas las

variedades de Fresa en Barcelona.

- Clase II: Todas las variedades de Fresa y Fresón cultivadas en las restantes provincias.

Se establecen condiciones en función de la provincia, variedades empleadas, ciclo del cultivo o técnica de cultivo (aire libre, macrotúnel o microtúnel).

- Período de garantía:

1. Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas siguientes:

- Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia:

Cultivo de primer año. Inicio: Para los riesgos de pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial: desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta. Para el riesgo de helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (Botón blanco).

Cultivo de segundo año. Inicio: Para los riesgos de pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial: el 1 de octubre para las provincias de Huelva y Valencia. Para el riesgo de Helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (Botón blanco), para las provincias de Huelva y Valencia.

- Para el resto del ámbito de aplicación:

Inicio: Desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (Botón blanco).

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

- En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que se sobrepase su madurez comercial.

- Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anejo III para cada provincia, en el apartado «Duración máxima de garantías» contados en cada parcela, desde el momento de la aparición del estado fenológico «D» (Botón blanco).

- En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia y tipo de cultivo en el anejo III, como finalización del período de garantía.

- Periodo de Suscripción

Periodo: 

El período de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2009 y finalizará en las fechas establecidas en el anexo I.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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