La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación.
Las parcelas cultivadas de girasol, tanto de secano como de regadío, que se encuentren situadas en las siguientes comunidades autónomas o provincias: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla- La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y Álava.
- Producciones asegurables.
Las correspondientes a las distintas variedades de girasol, destinadas tanto a la obtención de aceite como al consumo humano directo o cualquier otro destino, y las producciones obtenidas en parcelas de multiplicación de semillas para la obtención de semilla certificada, siempre que el ciclo de cultivo se ajuste a una de las modalidades siguientes:
Modalidad «A»: podrán asegurarse en esta modalidad aquellas producciones cultivadas en primera cosecha, en secano o regadío, cuya recolección se efectúe, según provincias, con anterioridad al 15 de noviembre.
Modalidad «B»: podrán asegurarse en esta modalidad aquellas producciones de ciclo corto cultivadas en regadío, en segunda cosecha, cuya recolección se efectúe con anterioridad al 30 de noviembre.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
- Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. Tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta una humedad estándar del grano del 9 por 100.
- Períodos de garantía.
Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la aparición del primer par de hojas verdaderas (estado fenológico V2) en, al menos, el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada y finalizan con la recolección, teniendo como fechas límite las siguientes:
Modalidad «A»: Comunidad Autónoma de Murcia y provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: El 31 de agosto. Provincias de Álava, Burgos, León, Palencia y Soria: El 15 de noviembre.
Restantes provincias y Comunidades Autónomas: El 31 de octubre.
Modalidad «B»: Todas las provincias: El 30 de noviembre.
- Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.
Los períodos de suscripción serán los siguientes:
Modalidad «A». Se iniciará el 1 de febrero y finalizará en las siguientes
fechas: Comunidad Autónoma de Murcia y provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: el 30 de abril.
Restantes provincias y Comunidades Autónomas: el 15 de junio.
Modalidad «B». Se iniciará el 1 de junio y finalizará en las siguientes
fechas: Comunidades Autónomas de Andalucía y Murcia y provincia de Badajoz: el 15 de julio.
Restantes provincias y Comunidades Autónomas: El 31 de julio.
La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que
previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.