La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
La Orden recoge aspectos de:
Cobertura: todas las variedades de sandía, susceptible de recolección dentro del período de garantía, siempre que se trate de cultivo al aire libre y que en su caso cumplan los requisitos de las modalidades ciclo Temprano y Normal-tardío.
Se distinguen varias clases de melón:
- Clase I: Las variedades de melón cuyo ciclo productivo correspondiente a la modalidad «A» en las provincias incluidas en esta modalidad en el anexo.
- Clase II: Las variedades de melón cuyo ciclo productivo correspondiente a la modalidad «B» en las provincias incluidas en esta modalidad en el anexo adjunto.
- Clase III: Las variedades de melón incluidas en el resto del ámbito de aplicación.
Ámbito de aplicación: cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.
Periodo de garantía: se inicia con la toma de efecto, siempre posteriormente al trasplante y arraigo de la planta, y con la primera hoja verdadera visible; y vence en la fecha más temprana de las siguientes: recolección, cuando sobrepase la madurez comercial, se alcancen las fechas establecidas o se superen el número de meses máximos indicados.
Se disponen en el anexo las provincias, los ámbitos de aplicación, límite de garantías, riesgos y fin de suscripción para las modalidades.