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Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales

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10 de Febrero de 2011
Objeto: 

Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Concepto: 

Son asegurables, con cobertura de los riesgos de viento, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones correspondientes a los cultivos tropicales y subtropicales de: aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía. En la Comunidad Autónoma de Canarias también está cubierto el riesgo de golpe de calor.

Asimismo serán asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) de las siguientes producciones: aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas y/o invernaderos que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

e) Las de piña desde el cuarto ciclo productivo.

f) Las de papaya desde el quinto año de cultivo.

Miércoles, 26 de Junio de 2024
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