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Seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria

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2 de Enero de 2007
Objeto: 

En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Zanahoria, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Concepto: 

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades que se integran en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

La Orden recoge aspectos de:

Cobertura: todas las variedades de zanahoria susceptibles de recolección dentro del período de garantía, siempre que se trate de cultivo al aire libre y que en su caso cumplan los requisitos de las modalidades:

- Modalidad «A»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza normalmente en los últimos meses de invierno y primeros meses de primavera y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 30 de noviembre siguiente.

- Modalidad «B»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza normalmente en los meses de verano y primeros meses de otoño y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de mayo siguiente.

- Modalidad «C»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 30 de junio siguiente.

- Modalidad «D»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza desde el 15 de agosto hasta el 1 de octubre y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de enero siguiente.

- Modalidad «E»: Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza desde el 1 de octubre hasta el 15 de enero y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 30 de abril siguiente.

Ámbito de aplicación: cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en las parcelas destinadas al cultivo de zanahoria que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en el anexo.

Periodo de garantía: se inicia con la toma de efecto, con la primera hoja verdadera visible; y vence con la recolección (arranque), madurez comercial o con los límites y periodos establecidos en el anexo.

Se disponen en el anexo las provincias, los ámbitos de aplicación, límite de garantías, riesgos y el fin de suscripción.

Periodo: 

Inicio de suscripción el 15 de enero y finaliza en distintas fechas según el anexo.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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