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Seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas

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23 de Febrero de 2005
Objeto: 

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas, que cubre los gastos de reforestación causados por incendio y por inundación-lluvia torrencial.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima

Concepto: 

Ámbito de aplicación: todas las parcelas forestadas en el territorio nacional sobre tierras agrícolas al amparo de los Reglamentos del Consejo de las Comunidades Europeas número 2080/1992 y 1257/1999 y la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas que los desarrolla.

Son producciones asegurables, las masas forestales de todas las especies arbóreas o arbustivas incluidas en el ámbito de aplicación y que cumplan los requisitos que exige la normativa vigente sobre forestación de tierras agrícolas con ayudas públicas.

Grupos de especies a efectos del seguro:

Masa pura de Arbóreas Resinosas: Todas las especies arbóreas resinosas.

Masa pura de Arbóreas Frondosas: Todas las especies arbóreas frondosas.

Mezclas de Arbóreas Resinosas y Frondosas: Especies arbóreas resinosas y frondosas mezcladas de forma alterna.

Masa de Arbustivas: Todas las especies arbustivas.

Cobertura: gastos necesarios para la reforestación y la recuperación de la masa forestal causada por incendio o daños excepcionales de inundación-lluvia torrencial

Periodo de garantía: se inician con la toma de efecto, y finalizan en la fecha más temprana a los 12 meses del inicio de las garantías, o con la toma de efecto del seguro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Periodo: 

El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de mayo.

Martes, 16 de Abril de 2024
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