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Uso de especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

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4 de Abril de 2011
Objeto: 

El presente Reglamento establece un marco destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadas con las especies exóticas y localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusiones de esas especies y de las posibles especies no objetivo asociadas en los hábitat acuáticos con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del sector.

Concepto: 

En el presente reglamento se desarrollan aspectos tales como:

- Ámbito de aplicación

- Definiciones

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

- Medidas destinadas a evitar efectos adversos

- Organismos decisorios y consultivos

PERMISOS

- Solicitud de permiso

- Tipo de movimiento propuesto

- Movimiento rutinario

- Movimiento no rutinario

- Plazo de decisión

- Movimientos que afecten a Estados miembros vecinos

- Retirada de permisos

CONDICIONES APLICABLES A LAS INTRODUCCIONES TRAS LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

- Observancia de otras disposiciones comunitarias

- Liberación en instalaciones acuícolas en caso de introducciones rutinarias

- Liberación en instalaciones acuícolas abiertas en caso de introducciones no rutinarias

- Liberación piloto en instalaciones acuícolas abiertas

- Planes de contingencia

- Seguimiento

CONDICIONES APLICABLES A LAS TRANSLOCACIONES TRAS LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

- Observancia de otras disposiciones comunitarias

- Translocación no rutinaria a instalaciones acuícolas abiertas

- Cuarentena

- Seguimiento posterior a las translocaciones

REGISTRO

- Registro

DISPOSICIONES FINALES

- Normas de desarrollo y adaptación al progreso técnico

Periodo: 

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los seis meses de la entrada en vigor del reglamento de la Comisión que establezca las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 24, apartado 3, pero no más tarde del 1 de enero de 2009.

2. No obstante, las disposiciones de los capítulos I y II y del artículo 24 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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