El presente Reglamento establece normas sobre la matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como la matanza de animales a efectos de vacío sanitario, y sobre las operaciones conexas a ella.
Real Decreto 37/2014
El objetivo de este real decreto es el desarrollo de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, estableciendo disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza:
a) En lo relativo a la formación de las personas que realizan la matanza y las operaciones conexas a ella.
b) En algunos aspectos en lo relativo a la matanza de animales en las explotaciones dedicadas a la producción de animales de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados, así como al vaciado sanitario.
c) En los requisitos mínimos para realizar la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado.
d) En lo relativo a la comercialización en España de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento.
El presente real decreto no se aplicará a los animales enumerados en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.