Se detallan aspectos relativos a:
1. Mataderos:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados
b) Deducción por actividad planificada y estable
c) Deducción por horario regular diurno
d) Deducción por personal de apoyo
e) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial
2. Salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados
b) Deducción por actividad planificada y estable
c) Deducción por horario regular diurno
Artículo 3. Aplicación de la tasa por controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento.
Artículo 4. Libro Oficial de Registro.
Artículo 5. Competencia para el reconocimiento previo del derecho a la aplicación de las deducciones.
Artículo 6. Procedimiento para el reconocimiento previo del derecho a la aplicación de las deducciones.